Estamos acostumbrados a prestar atención a cuanto nos rodea, a no fiarnos de las apariencias, a leer la letra pequeña, sabedores que tras dulces palabras se pueden ocultar intenciones amargas, pues los mejores manipuladores y embaucadores suelen tener la capacidad de confundirse con el paisaje.
A pesar de toda precaución, en algunas ocasiones, los trileros de las palabras nos dan gato por liebre. Nos hacen aceptar de buen grado recortes y mordazas, envueltas, eso sí, en atractivo papel de regalo.
El alcalde ha salido a la palestra para anunciar una nueva “Ordenanza para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Alcalá de Henares”, y ha defendido su contenido haciendo alusiones a la erradicación del vandalismo, prostitución y toda conducta que afecte y perturbe la convivencia ciudadana. Uno piensa, bueno, esto no puede ser malo. Pero cuando terminas de leer sus 45 páginas, te das cuenta que, tras esta Ordenanza, se esconden algunas medidas cargadas de hipocresía y otras tantas que coartan la participación ciudadana.
En el Artículo 9.- “Organización y Autorización de actos en espacios públicos municipales”, el procedimiento para solicitar la organización de actos culturales en espacios públicos da la potestad al ayuntamiento de exigir una fianza y/o seguro de responsabilidad civil a los organizadores. No se especifica en qué casos serán necesarias estas condiciones ni la cuantía de la fianza, por lo que se dejan estas cuestiones a la decisión del ayuntamiento quien podrá aplicar estas medidas de forma arbitraria a quien quiera y como quiera.
Asimismo, el punto 5 de dicho artículo da la posibilidad al Ayuntamiento de denegar la autorización cuando considere que dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, convivencia u orden público, sin dar la posibilidad a los organizadores de hacer alegaciones al respecto, con lo que se considera que éstos pueden quedar en situación de indefensión jurídica.
La Ordenanza marca el plazo mínimo de un mes para que los organizadores hagan la solicitud, pero no delimita el tiempo en el que el Ayuntamiento ha de dar respuesta a la misma, por lo que se genera una situación de indefensión al poder llegar la negativa en un plazo de tiempo insuficiente para subsanar y cumplimentar los requerimientos del Ayuntamiento.
En el Artículo 17.- “Normas de Conducta”, se prohíbe la colocación de carteles, rótulos, pancartas o cualquier otra forma de publicidad en cualquier espacio público, a excepción de los lugares habilitados al efecto y previa obtención de la correspondiente autorización municipal.
A este respecto cabe señalar que Alcalá de Henares carece de lugares habilitados para la publicitación de actividades y actos públicos sin ánimo de lucro organizados por los movimientos sociales de Alcalá de Henares. Buena prueba de esta carencia es que el propio Ayuntamiento difunde los eventos que organiza mediante pegada de carteles en fachadas y espacios públicos.
Es absolutamente contradictorio que el ayuntamiento pretenda sancionar arbitrariamente a otros por hacer lo que él mismo hace.
Resulta pues imprescindible la habilitación de paneles donde, tanto ayuntamiento como movimientos sociales, puedan difundir y comunicar a los ciudadanos las actividades culturales e informativas sin ánimo de lucro.
En este mismo artículo se prohíbe esparcir folletos en la vía pública. En principio todos estamos de acuerdo en que no se debe tirar al suelo nada en la vía pública. Pero hay que recordar que uno de los significados de la palabra “esparcir”, según la Real Academia Española, es; Divulgar, publicar, extender una noticia. Espero que el ayuntamiento no trate de prohibir, de forma camuflada, el reparto de información en mano en la vía pública, lo cual iría en contra del artículo 20 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Asimismo, se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de estos derechos mediante ningún tipo de censura previa.
En el Artículo 26.- “Intervenciones específicas” y en anteriores se prohíben todas aquellas conductas en las que se aprecie mendicidad, explicitando en dicho artículo que los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
Teniendo en cuenta que una persona que ejerce la mendicidad lo hace por carencias socioeconómicas, y que si hubiera recursos suficientes para que dichas personas tuvieran un nivel económico digno a través del cual la cobertura de sus necesidades básicas estuviese resuelta, no ejercerían dichas prácticas. Debiéramos preguntarnos si, en vez de multar a las personas que en lugares de tránsito público ejercen la mendicidad, la corporación municipal no debiera orientar sus esfuerzos en la creación de recursos específicos que diesen cobertura a las necesidades de dichas personas, procurándoles una adecuada calidad de vida que no hiciera necesario el ejercicio de la mendicidad.
¿Vamos a prohibir pedir en la calle, buscar en la basura, dormir en los cajeros…? ¿Se va a prohibir ser pobre? ¿Se quiere solucionar el problema o evitar su incomoda presencia? Parece que se pretende ocultar la realidad bajo la alfombra, hacer que la injusticia social se vuelva invisible.
En el Artículo 27.- “Normas de Conducta” se prohíbe el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la ciudad de Alcalá de Henares. Se pone al mismo nivel a las prostitutas y los consumidores de prostitución, a la víctima (que no ejerce dicha actividad libremente y por propia voluntad, en la mayoría de los casos) y al verdugo (que ejerce una relación de poder y violencia, en muchos casos, frente a la prostituta).
En dicho artículo se considera de más gravedad la realización de las conductas previamente mencionadas, cuando éstas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales o de especial concurrencia. Claramente se pretende alejar a la prostitución de la ciudad, sin plantear un discurso claramente abolicionista con medidas eficaces para llevar a cabo dicho objetivo, eleva el riesgo de las prostitutas a sufrir violencia, vejaciones, abusos y maltrato por parte de los consumidores de prostitución, al alejarlas de los espacios públicos y ponerlas en situación de indefensión ante cualquier agresión, al impedir y dificultar poner en conocimiento de los ciudadanos y/o cuerpos de seguridad del estado el estar viviendo una situación de peligro para su integridad física, e incluso su vida.
En el Artículo 28 y 29 se habla de programas sociales y servicios específicos para las prostitutas, pero no se aclara cuales serán esos programas y servicios. Parece que es un brindis al sol, pues lo único que se especifica son las sanciones económicas.
Según estudios de Médicos del Mundo, las mujeres que se han visto involucradas en esta actividad arrastran posteriormente problemas de afectividad, 'síndrome de Estocolmo' y 'estrés post traumático'. Estamos pues ante un tipo de violencia que debe ser erradicada de la aceptación social.
En el Artículo 46.- “Normas de conducta”, se prohíbe, concretamente en su punto 5, el empleo en vías y zonas públicas de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos.
Si bien es lógico que la difusión acústica tenga limitaciones horarias y de número de decibelios para asegurar el descanso y salud de los ciudadanos, el generalizar la prohibición de la comunicación acústica reprime la difusión de información e ideas.
Esto hace que los medios tradicionalmente utilizados para la difusión de actividades estén básicamente a merced de decisiones municipales, lo cual favorece que las decisiones políticas primen frente al derecho de la ciudadanía a conocer, ser informada y asistir a actos o actividades que sean de su interés.
En el Artículo 52.- “Normas de Conducta” se prohíbe dormir en las vías y espacios públicos, se establece que los servicios sociales municipales acompañarán a las personas que así lo hagan al establecimiento o servicio municipal apropiado. Este extremo se considera difícilmente cumplible, debido a la saturación de albergues y centros de acogida a transeúntes, por lo que se debería dar cumplimiento al derecho a la vivienda recogida en la Constitución Española a través de medidas municipales que potencien el alquiler y/o adquisición de viviendas públicas, y no sancionando a las personas que, en situación de necesidad, se vean obligadas a pernoctar en la calle.
Y estas no son las únicas medidas cuestionables. Artículos como el 14, 59 y 61 merecen ser revisados debidamente.
Esta Ordenanza Mordaza contiene artículos que limitan arbitrariamente la utilización, por parte de los ciudadanos, de los espacios públicos y el derecho de comunicación. Hace referencia en su mayor parte a medidas sancionadoras, y no preventivas de los problemas que pretende abordar. En algunos casos, puede generar inseguridad jurídica al ciudadano.
Como mencionaba al principio, los expertos de la manipulación bien pueden hacernos sonreír agradecidos al aceptar medidas que persiguen fines diferentes a los anunciados. Es completamente vigente el antiguo consejo de no fiarse de bonitos enunciados y leer la letra pequeña.
David Cobo García
Responsable Movimientos Sociales
Agrupación PCE – Alcalá de Henares