Madrid, 8 jul (EFE).
La sentencia por la que Roberto Alonso ha sido condenado a 10 años de prisión por dejar tetrapléjico a Miwa Buene considera acreditado que "la única razón" de la agresión fue que éste "era una persona de raza negra africana y emigrante en España". Seguir leyendo el arículo
Foto y Vídeo relacionado La sentencia dice que Miwa fue agredido por "la única razón" de ser negro Ampliar fotografía "Puto negro, puto mono, tu sitio no está en este país", "tu sitio es el jardín zoológico con tus compañeros" son algunas de las frases que el tribunal ha considerado probado que fueron dichas por el condenado, que también deberá pagar 1.573.779 euros en concepto de indemnización a la víctima y para el pago de las costas del juicio.
El tribunal de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha explicado que la pena impuesta a Roberto, de 32 años, se trata de "un castigo individualizado" que debe ser "una oportunidad para que modifique la agresividad y la falta de humanidad que le ha llevado a cometer un daño tan grave a una persona inocente".
La sentencia considera como acreditado que en la mañana del 10 de febrero de 2007 Roberto, quien habitualmente no fuma, se dirigió a Miwa para pedirle tabaco y, tras contestar éste "educadamente" que no tenía, "con gran agresividad" le empezó a insultar.
Después, golpeó la zona inferior del lado izquierdo de la cara de Miwa, fracturándole de inmediato las vértebras C4, C5 y C6, lo que le provocó una tetraplejia inmediata.
El tribunal ha aplicado al acusado el artículo 149 del Código Penal, sobre delito de lesiones, que recoge de seis a doce años de prisión para aquel que cause a otro "la inutilidad de un órgano o miembro principal", y ello fue así porque, a juicio de los magistrados, "quien agrede a otro pretende ocasionar con su agresión el daño que precisamente constituye la lesión".
Sin embargo, la sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramiro Ventura, que considera que se debería haber impuesto al acusado penas de cinco y tres años de prisión ante las "serias dudas" que se le plantean respecto a que éste hubiera previsto las graves consecuencias del golpe asestado a Miwa Buene.
En su voto particular, el magistrado explica que, por ello, no se le debería haber aplicado el delito de lesiones excepcionales del artículo 149 del Código Penal, que exige un ánimo específico de causar inutilidad y otros resultados lesivos.
La sentencia explica que se ha aplicado el agravante de racismo porque ha quedado acreditado que Miwa Buene pertenece a un colectivo que puede ser objeto de discriminación y que los "epítetos verbales" de Roberto "eran claramente indicativos del rechazo al colectivo al que pertenece éste por el único motivo de su color, su raza y condición social".
Sobre los agravantes de alevosía y abuso de superioridad, el texto manifiesta que queda probado que Miwa intentó darse la vuelta para evitar seguir discutiendo con Roberto y fue cuando éste le golpeó.
Aunque un testigo presencial dijo que los dos hombres estaban enfrentados, cara a cara, en el momento de la discusión y del golpe, los magistrados aseguran que "no es exacto" y consideran probado que en el momento del golpe Miwa "estaba marchándose o queriendo marcharse", es decir, que al recibir "el brutal golpe" que le fracturó las vértebras del cuello "no lo esperaba y en modo alguno pudo defenderse".
La sentencia asegura que no concurren en la acción de Roberto "ningún tipo de circunstancia atenuante" porque, por ejemplo, no haber bebido más de lo habitual, como el mismo procesado recordó en el juicio.
"La tetraplejia es una terrible condena del ser humano", reflexiona finalmente el fallo, que destaca que Miwa ha querido quitarse la vida por ello, y también hace referencia a que el condenado no pidió perdón a la víctima durante la vista oral celebrada el pasado mes de junio.
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